En los últimos meses, la ola regulatoria y jurisprudencial sobre propiedad intelectual e inteligencia artificial se ha visto en aceleración a nivel global. El denominador común, la protección sigue siendo humana (autoría e inventiva) y los países están afinando límites para regular el uso de la inteligencia artificial. A continuación, te presentamos los últimos criterios en materia de Propiedad Intelectual e Inteligencia Artificial en el mundo:

  1. México: La inteligencia artificial no puede ser reconocida como autora ni titular de derechos morales en México, de conformidad con una decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitida en julio de 2025.
  2. Estados Unidos de América: El 29 de enero de 2025, la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos de América publicó la segunda parte de su informe titulado “Copyright and Artificial Intelligence” (en español, Derechos de Autor e Inteligencia Artificial) en el cual se aborda la posibilidad de proteger los derechos de autor de los resultados creados mediante inteligencia artificial generativa. Asimismo, el 9 de mayo de 2025 se difundió una versión preliminar de la parte 3 del documento, misma que se publicará más adelante.
  3. Unión Europea: Ya están en vigor en toda la Unión Europea las obligaciones de la Ley de Inteligencia Artificial (“AI Act” en inglés) para proveedores de modelos de uso general (GPAI). Esto eleva los estándares de transparencia, seguridad y rendición de cuentas en el mercado: habrá información más clara sobre cómo se entrenan los modelos, una mejor aplicación de los derechos de autor y un desarrollo de inteligencia artificial más responsable.
  4. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI): La “WIPO Conversation on AI & IP” sigue marcando la agenda (2024–2025), resaltando la infraestructura de derechos, herramientas para oficinas de propiedad intelectual y apoyo a países en desarrollo, así como la armonización de prácticas en la materia dentro de los países miembros.

Errores comunes de las empresas mexicanas al usar inteligencia artificial

  1. Usar indiscriminadamente el contenido de internet o creado por inteligencia artificial. Se debe corroborar siempre que se cuente con permiso para utilizar dicho contenido o usar licencias gratuitas de fuentes confiables.
  2. Considerar que si creas algo con inteligencia artificial es de tu propiedad. Se debe tener en cuenta que, sin aporte humano, no hay protección. De igual manera, esto se debe tener en cuenta al contratar servicios de terceros que puedan usar inteligencia artificial.
  3. Publicar contenido sin informar al público que se está utilizando inteligencia artificial. Es recomendable informar para fomentar las buenas prácticas empresariales y prevenir engaños a los consumidores.

¿Qué deben tener en consideración las empresas mexicanas?

  1. Derechos de autor: Sólo personas físicas pueden ser consideradas como autoras. Si usas inteligencia artificial, deberás documentar la contribución humana (dirección, selección, edición).
  2. Propiedad Industrial: En caso de que generes “branding” utilizando inteligencia artificial, la decisión final creativa debe ser humana. Para contratos, se debe definir quién es el titular de los derechos claramente y especificar si se ha utilizado inteligencia artificial o no.
  3. Datos Personales: Si alimentas inteligencia artificial con datos de clientes, empleados y/o proveedores, necesitas el consentimiento expreso de las personas, aviso de privacidad y medidas de seguridad para la protección de dichos datos. 

La aceleración y necesidad de regular la inteligencia artificial y su relación con la propiedad intelectual confirma una regla práctica: tu ventaja legal depende de demostrar intervención humana, ordenar tus contratos y tratar los datos con rigor. En México, solo personas son autoras; en Estados Unidos y la Unión Europea avanza la exigencia de transparencia y respeto a derechos de terceros. Para que tu empresa no se quede atrás, ten en cuenta lo siguiente:

  1. Que exista la autoría verificable en cada pieza asistida por inteligencia artificial (qué decidió/creó la persona y evidencia básica).
  2. Contar con contratos actualizados con cláusulas de titularidad del resultado, confidencialidad y licencias.
  3. Tratamiento de datos personales conforme a ley aplicable (avisos, consentimientos y seguridad).

Con estas bases, podrás publicar, licenciar y registrar tus activos intangibles, reduciendo riesgos por uso de contenidos o datos ajenos. El camino no es frenar la inteligencia artificial o su uso, sino usarla con consciencia y reglas claras para proteger lo que construyes y sostener el crecimiento.

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