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El Teletrabajo, derechos y obligaciones de esta nueva realidad laboral

Un nuevo proyecto normativo vio la luz el pasado 15 de Julio del 2022 cuando el Diario Oficial de la Federación publicó el “PROY NOM 037 STPS 2022 Teletrabajo – Condiciones de seguridad y salud en el trabajo”, donde, principalmente, destaca la implementación de medidas de prevención de riesgos, mismas que deben ser adoptadas en los lugares de trabajo donde los trabajadores tengan la modalidad de “teletrabajo” como establecida para llevar a cabo sus labores, esto a fin de evitar accidentes y/o enfermedades, promoviendo además un medioambiente sano y seguro en el cual desenvolverse El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo (CCNNSST), presidido actualmente por la funcionaria Luisa María Alcalde Luján, al ser el organismo que aprobó el proyecto y, junto con la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, serán los encargados de velar por que los derechos y obligaciones previstas en éste se lleven a la realidad una vez que sea corregido, aprobado y publicado por los Legisladores.  Ahora bien, es pertinente recalcar quiénes son considerados teletrabajadores ante la Ley, y la respuesta a ésta incógnita la guarda el artículo 330-A de la Ley Federal del Trabajo, que considera al teletrabajo como la “forma de organización subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón (…) no requiere la presencia física de la persona trabajadora”. Así mismo, este artículo dictamina que solamente las relaciones laborales que se desarrollen más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora serán consideradas bajo la modalidad de “Teletrabajo”.  Con respecto al contenido de este proyecto, a pesar de tener presente que el texto del mismo puede ser modificado aún, es digno de reconocer que se tomó en cuenta la realidad de lo que implica ser teletrabajador para proponer las siguientes cuestiones: La introducción de nuevas definiciones como lo son: Factores de Riesgo Ergonómico, Factores de Riesgo Psicosocial, Política de Teletrabajo, Riesgos de Trabajo (con énfasis en teletrabajadores), Desconexión Digital, entre otras. El planteamiento de nuevas obligaciones para los patrones y sus centros de trabajo, tales como: Establecer una política de teletrabajo. Procurar espacios remotos, de común acuerdo. Informar sobre los riesgos relacionados a la actividad que desarrollen. Determinar y certificar las condiciones de seguridad y salud de sus teletrabajadores. Proporcionar los insumos necesarios para el funcional desarrollo de las actividades asignadas. Capacitar, por lo menos una vez al año, a los teletrabajadores sobre las condiciones de seguridad y salud que deben tener y mantener en su lugar de trabajo. Otorgar protección especial a las mujeres, contando con mecanismos de atención para casos de violencia familiar. Observar una perspectiva de género que concilie el trabajo con la vida familiar y personal. Evaluar la posibilidad de jornadas flexibles. A su vez, contempla nuevas obligaciones para los trabajadores en modalidad de teletrabajo, por mencionar algunas: Facilitar al patrón, de manera escrita, los requerimientos para una comprobación física de las condiciones de seguridad y salud necesarias en cada lugar de trabajo acordado con el patrón. Reportar al patrón, de manera inmediata, cualquier alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, o caso de fuerza mayor, que cambie radicalmente las condiciones y circunstancias en las que labra el teletrabajador y que, por tanto, le impidan desarrollar de la mejor manera sus actividades. Contener y preservar, en buen estado, los útiles, equipos, materiales y mobiliario ergonómico que, en su caso, y de acuerdo con las necesidades de su puesto, le sean proporcionados por el patrón. Atender a las políticas y mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón para el mejor desempeño de sus actividades. Estas, como muchas más cuestiones, marcan un antes y un después en la vida laboral de los teletrabajadores quienes, próximamente, podrán contar con un fundamento normativo que respalde y proteja su actividad de la misma manera en que protege a sus homólogos de modalidad presencial. 

El uso de la tecnología en el Sistema de Acceso a la Justicia en México, ¿El siguiente paso para alcanzar la completa globalización?

La pandemia de COVID-19 sacudió al mundo en el año 2020, impactando no sólo en el ámbito de salud, sino también en el ámbito laboral, obligando a todos los sistemas laborales que requerían la presencialidad de sus trabajadores dentro de sus centros laborales a migrar, en la medida de lo posible, a la modalidad en línea o híbrida, dependiendo de el tipo de servicio que prestaran. Sin duda, una de las áreas que tuvo que hacer lo posible por mudar en tiempo récord su sistema fue el de acceso a la justicia, en donde, a pesar de que el mundo “se hubiera detenido”, las actividades y responsabilidades, así como los litigios mismos, no podían permitir el detenerse debido a la gravedad que ciertos asuntos podían implicar, es así que el Poder Judicial de la Federación se muda prontamente a plataformas en línea donde logran, de manera sorprendente, el  trasladar tanto el consultar información, como el llevar a cabo el desahogo de audiencias por medio de plataformas para videoconferencias como Zoom o Google Meetings.  Sin embargo, debido a la exigencia tan pronta de hacer este cambio, no se realizaron los estudios pertinentes para saber que, sí, el trasladarse a modalidad en línea permitía continuar con los trámites previamente iniciados en modalidad presencial, más con esto dejaba indefensos a la mayoría de los promoventes que, o bien, no poseían o sabían cómo utilizar una computadora, o, se les imposibilitaba conseguir una a consecuencia de la crisis que trajo el desempleo de millones de mexicanos que fueron rescindidos por el detenimiento de sus industrias.  La llegada del COVID-19 a México ha abierto una brecha de oportunidad para el mundo jurídico, y la pronta respuesta de los encargados de justicia de procurar la misma por el medio que fuera necesario da pie a, ahora que se comprende mejor y se tiene el panorama completo de la vulneración de derechos humanos que se hizo con su primera introducción al sistema de acceso a la justicia, reestructurar esta idea y adaptarla para poder así incluir, de manera igualitaria, a todo este grupo poblacional que se vio afectado en su primera puesta en práctica. Es así que para que este proceso de reestructuración funcione, se identifican, de primera mano, a los entes públicos, privados y descentralizados que tienen o pueden tener participación importante en dicho sistema.  De parte de los entes públicos, se reconocen 5: Suprema Corte de Justicia de la Nación: Órgano supremo de administración de justicia en México, compuesto por 11 ministros expertos en todas las materias aplicables en el país. Tribunales Federales y Locales: Órganos de jurisdicción local y federal que administran las vulneraciones entre particulares. La diferencia entre estos dos es que los primeros administran justicia de segundo grado, es decir, todos aquellos delitos o crímenes de vulnerabilidad alta, así como las instancias que pasaron por el sistema local y necesitan una confirmación o corrección a las resoluciones emitidas. Sistema de Administración Tributaria: Órgano que supervisa el cumplimiento fiscal de los ciudadanos mexicanos. Dentro de sus responsabilidades está la recaudación de impuestos, la emisión de lineamientos fiscales a través de misceláneas mensuales y anuales, y la ejecución de los incumplimientos a través de procedimientos administrativos. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: Órgano donde se deposita el Poder Legislativo del Gobierno Mexicano. Está compuesto por una Cámara de Senadores y una Cámara de Diputados, quienes se encargan de la aprobación de Convenciones Internacionales, Leyes de carácter general y modificaciones a la Constitución. Los representantes de ambas Cámaras son puestos por elección popular, representando un porcentaje de todas las regiones del país. Poder Ejecutivo (Gobierno de México): Órgano encargado de administrar y representar al país. El responsable de este Poder es una persona única elegida cada seis años por el pueblo mexicano, una vez elegido, obtiene el nombramiento de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Del mismo modo, se identifican Entes No Gubernamentales: Fundaciones o asociaciones civiles: Dentro del país, existen referentes que se dedican a promover los derechos humanos, aplicados de manera coercible, así como el uso de la tecnología para la optimización de procesos productivos y administrativos.   Colegios de abogados: A pesar de que la Colegiación de Abogados en México no es obligatoria, los Colegios han sido un referente de oposición y consejo en pro y contra de criterios de las autoridades, ayudando a fortalecer el criterio de sus miembros, impulsándolos a buscar siempre mejores soluciones a los problemas planteados.   Finalmente, los Entes Privados, quienes dentro de esta reestructuración tomarán un papel muy importante:  Empresas de tecnología legal: Gracias a las empresas tecnológicas mexicanas, se ha desarrollado un sinnúmero de soluciones aisladas y preponderantemente inclinadas a la iniciativa privada que usan, principalmente, estas modernas herramientas para la resolución de sus problemáticas.   Innovación abierta: Para el pronto desarrollo de una empresa en este ámbito, es necesaria su pronta integración con empresas transnacionales como Oracle, Microsoft, Google, entre otras, que disponen de desarrollos open source que les permitirán optimizar y automatizar de manera inteligente sus procedimientos internos.   Una vez analizado el contexto de la situación, la urgente necesidad de la reestructuración de este sistema que, en sus inicios benefició menos de los que perjudicó, y el tomar en cuenta los principales sujetos que intervendrán durante y después de establecido este nuevo sistema, es pertinente concluir con el planteamiento de la solución, es decir, los puntos necesarios que deberá cubrir esta nueva estrategia reconstructiva. Para esto último, se distinguen 5 ejes clave para esta operación: Unificación de estándares: Para este punto se pretende que la Secretaría de Economía, Secretaría de Hacienda y Crédito Público y su órgano de administración tributaria, así como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, unifiquen criterios en el uso y adaptación de tecnologías en sus procesos para así agilizar y facilitar sus procedimientos. Validación de instrumentos tecnológicos por parte del Estado: Es necesario que el Gobierno Mexicano emita criterios de cumplimiento y certifique a las partes interesadas públicas y privadas en el uso de las mismas, con esto animando