El Teletrabajo, derechos y obligaciones de esta nueva realidad laboral

Un nuevo proyecto normativo vio la luz el pasado 15 de Julio del 2022 cuando el Diario Oficial de la Federación publicó el “PROY NOM 037 STPS 2022 Teletrabajo – Condiciones de seguridad y salud en el trabajo”, donde, principalmente, destaca la implementación de medidas de prevención de riesgos, mismas que deben ser adoptadas en los lugares de trabajo donde los trabajadores tengan la modalidad de “teletrabajo” como establecida para llevar a cabo sus labores, esto a fin de evitar accidentes y/o enfermedades, promoviendo además un medioambiente sano y seguro en el cual desenvolverse

El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo (CCNNSST), presidido actualmente por la funcionaria Luisa María Alcalde Luján, al ser el organismo que aprobó el proyecto y, junto con la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, serán los encargados de velar por que los derechos y obligaciones previstas en éste se lleven a la realidad una vez que sea corregido, aprobado y publicado por los Legisladores. 

Ahora bien, es pertinente recalcar quiénes son considerados teletrabajadores ante la Ley, y la respuesta a ésta incógnita la guarda el artículo 330-A de la Ley Federal del Trabajo, que considera al teletrabajo como la “forma de organización subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón (…) no requiere la presencia física de la persona trabajadora”. Así mismo, este artículo dictamina que solamente las relaciones laborales que se desarrollen más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora serán consideradas bajo la modalidad de “Teletrabajo”. 

Con respecto al contenido de este proyecto, a pesar de tener presente que el texto del mismo puede ser modificado aún, es digno de reconocer que se tomó en cuenta la realidad de lo que implica ser teletrabajador para proponer las siguientes cuestiones:

  1. La introducción de nuevas definiciones como lo son: Factores de Riesgo Ergonómico, Factores de Riesgo Psicosocial, Política de Teletrabajo, Riesgos de Trabajo (con énfasis en teletrabajadores), Desconexión Digital, entre otras.

  2. El planteamiento de nuevas obligaciones para los patrones y sus centros de trabajo, tales como:

  • Establecer una política de teletrabajo.

  • Procurar espacios remotos, de común acuerdo.

  • Informar sobre los riesgos relacionados a la actividad que desarrollen.

  • Determinar y certificar las condiciones de seguridad y salud de sus teletrabajadores.

  • Proporcionar los insumos necesarios para el funcional desarrollo de las actividades asignadas.

  • Capacitar, por lo menos una vez al año, a los teletrabajadores sobre las condiciones de seguridad y salud que deben tener y mantener en su lugar de trabajo.

  • Otorgar protección especial a las mujeres, contando con mecanismos de atención para casos de violencia familiar.

  • Observar una perspectiva de género que concilie el trabajo con la vida familiar y personal.

  • Evaluar la posibilidad de jornadas flexibles.

A su vez, contempla nuevas obligaciones para los trabajadores en modalidad de teletrabajo, por mencionar algunas:

  1. Facilitar al patrón, de manera escrita, los requerimientos para una comprobación física de las condiciones de seguridad y salud necesarias en cada lugar de trabajo acordado con el patrón.

  2. Reportar al patrón, de manera inmediata, cualquier alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, o caso de fuerza mayor, que cambie radicalmente las condiciones y circunstancias en las que labra el teletrabajador y que, por tanto, le impidan desarrollar de la mejor manera sus actividades.

  3. Contener y preservar, en buen estado, los útiles, equipos, materiales y mobiliario ergonómico que, en su caso, y de acuerdo con las necesidades de su puesto, le sean proporcionados por el patrón.

  4. Atender a las políticas y mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón para el mejor desempeño de sus actividades.

Estas, como muchas más cuestiones, marcan un antes y un después en la vida laboral de los teletrabajadores quienes, próximamente, podrán contar con un fundamento normativo que respalde y proteja su actividad de la misma manera en que protege a sus homólogos de modalidad presencial. 

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